jueves, 8 de noviembre de 2007

MARCO INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCION DEL SURI (Rhea pennata) EN PERÚ

MARCO INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCION DEL SURI
(Rhea pennata) EN PERÚ
Gilbert Ch. Riveros A.*
Sub Gerente Regional de Recursos Naturales
Gobierno Regional de Tacna (diciembre, 2006)
http://cracv.blogspot.com/

RESUMEN
El presente articulo pretende dar a conocer las políticas que se aplican en la protección y conservación de la especie suri (Rhea pennata) en Perú, con un marco histórico sobre la estrecha relación del hombre con el suri, las primeras impresiones del poblador andino plasmadas en arte rupestre, la especie era aprovechada por la nobleza, durante el imperio incaico.

A la llegada de los españoles, la relación hombre andino – suri, se altera y comienza una depredación que en la actualidad, ha llevado a esta noble ave al borde de la extinción por lo que se han formulado políticas de conservación a través de la legislación y el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas.

Sin embargo las estrategias de protección y conservación, no garantizan a la especie la supervivencia, por lo que urge aplicar políticas cuyo alcance vaya mas allá del entorno natural, se necesita incluir políticas con metodologías sociológicas así como la realización de estrategias de planificaron mas participativas.

INTRODUCCION
En los últimos años, y luego de varios más en que los especialistas de la materia estuvieron discutiendo el nuevo marco conceptual que debía orientar el manejo de las áreas naturales protegidas peruanas, se aprobaron en Perú importantísimas normas legales como la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Plan Director del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, sólo por citar las tres normas más significativas del abanico de normas legales existentes.

El nuevo marco legal peruano para este rubro tiene el gran mérito de haber sido definido luego de un amplio proceso participativo, que no sólo involucró a autoridades políticas de los distintos sectores de gobierno, sino también a especialistas de la comunidad conservacionista nacional e internacional así como a representantes de las agrupaciones de base. No es extraño entonces que la tendencia u orientación de las normas esté marcada por un fuerte impulso a la participación privada en la gestión de las áreas naturales protegidas, a través de distintos instrumentos y mecanismos que las normas desarrollan. Así por ejemplo, la nueva legislación peruana sobre áreas naturales protegidas prevé mecanismos tales como las áreas de conservación privadas, los contratos de administración sobre las áreas públicas, los Comités de Gestión, las concesiones de servicios y de recursos, entre otros.

Y es que la visión actual del Sistema de Áreas Naturales Protegidas obliga a pensar en el largo plazo, y éste se sustenta necesariamente en el involucramiento activo de la sociedad civil y en las oportunidades que ofrecen las áreas naturales protegidas para impulsar los procesos de desarrollo regional y nacional. Finalmente, la sostenibilidad del desarrollo de un país como el del Perú se fundamenta en la sostenibilidad de su diversidad biológica, y el gran desafío que esto plantea consiste en involucrar activamente a las áreas protegidas y la diversidad biológica en general dentro las esferas económicas, sociales y culturales de la sociedad peruana.

1. UN POCO DE HISTORIA…
El suri[1] el ave símbolo de las altiplanicies andinas, desde hace siglos, ya formaba parte de la vida cotidiana del habitante altiplánico, así lo manifiestan los vestigios de arte rupestre, donde se representaban suris junto a cazadores, camélidos o pumas:







Figura 01: Petroglifos de Miculla y Pinturas rupestres de Qu’elcatani


• Pinturas Rupestres de Qu´elcatani[2] (El Collao – Puno)
• Pinturas Rupestres de la Cueva Sumbay (Arequipa) – 3400 a 4200 A.C.
• Petroglifos de San Francisco de Miculla (Pachía – Tacna)
• Pinturas Rupestres Huaytire (Candarave – Tacna)
Uno de los hallazgos arqueológicos mas importantes en la región sur, se dió en Arequipa en 1995, fue el de “La Dama del Ampato” a seis mil metros de altura en el nevado del mismo nombre, se halló una mujer momificada perteneciente a la nobleza Inca, entre los objetos ceremoniales, se halló plumas, que luego de los análisis de determino que pertenecían a la especie suri.
Durante el incanato las poblaciones del suri eran bastante densas, conformando grupos de 100 a 120 ejemplares, en esta época se consideraba una especie propia del estado Inca, estaba prohibida su caza, así como la recolección de los huevos, favoreciendo el equilibrio de la población; únicamente la realeza imperial podía utilizar en plumaje del suri en adornos de su vestimenta. Fueron disposiciones muy estrictas (Pulido 1991, citado por Villanueva, 2005). Después del Incanato se descuidó totalmente la protección del suri. El poco interés que le dieron las autoridades de la Colonia, el Virreinato y posteriormente la Republica, influyó en el decrecimiento de sus poblaciones (Pulido 1991, citado por Villanueva 2005).
El padre Bernabé Cobo, escritor del siglo XVII fue un naturalista e historiador y como fruto de más de 50 años de estudio y observación científica en América, nos dejo una obra monumental titulada: Historia del Nuevo Mundo, solo parte de su obra impresa ha llegado a nosotros, las ediciones son muy raras y muy difíciles de obtener. Sobre el suri, escribió en el capitulo LIX.[3]
Del avestruz

“En los paramos y punas de la sierra del Perú, y mucho mas en las provincias de Cuyo, Tucumán y Santa Cruz de la Sierra, se crían gran suma de avestruces. Son las mayores aves de toda América, y no de tan finas plumas como ellos, a cuya causa no se aprovechan de ellas los españoles en esta tierra para plumajes, sino que las gastan en hacer curiosos quitasoles y plumeros para sacudir los altares y el polvo de las imágenes, para lo cual son por extremo buenas y muy preciadas; y para que salgan los plumeros mas galanos, suelen teñirlas de varios colores. No se levantan los avestruces del suelo, más que, a vuela pie, corren muy ligeramente. Cazándolos los indios con perros, así para comer su carne, como para aprovecharse de su pluma. Si tomaran carrera derecha cuando están huyendo, no habría caballo ni galgo que los alcanzara, pero no corren así, sino dando muchas vueltas a una y otra parte, que es causa de que, corriendo el cazador derecho, los alcance. A los que cogen por pequeños, llévanlos los indios a sus pueblos, y cortándoles el dedo de en medio, para que no corran, los domestican y crían a manadas como aves caseras, por el provecho que sacan de su carne y plumas.
Estando yo en la provincia de Chucuito, vi. dos que habiéndolos cogido en la puna pequeños, se criaban caseros, y siendo ya del tamaño de pavos, mato al uno un perro(…) Tienen los avestruces un muy particular instinto en criar sus hijos, y es que cuando han juntado los huevos en el nido (que de ordinario es cada nidada de veinte o treinta), antes de empollarlos, apartan dos o tres para que se pudran y no se empollen, y en secando los hijuelos, o un poco antes los quiebran; a los cuales acuden muchas moscas, que comen los polluelos, con las cuales se sustentan dos o tres días, y luego los sacan a pacer hierba, que es el sustento destas aves, y luego los llevan donde hay tierra salobre para que coman de ella. Por donde, a un campo que hay desta tierra en la provincia de Santa Cruz de la Sierra, adonde acuden muchas avestruces, llaman los indios chiriguanos, en su lengua yandúbigua
[4], que quiere decir tierra que comen los avestruces.
Su unto es provechoso para desentumir y alargar cualquier miembro encogido por alguna enfermedad y para los brazos inflamados y doloridos por causa de sangría; quita las opilaciones o durezas del estomago, hígado y bazo, y resuelve y ablanda los escirros o cualquiera dureza. Llámese el avestruz, en la lengua general del Perú, suri.”


Durante la época de la colonia y parte de la república en Perú, no se establecieron mecanismos de protección a la especie.

2. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS
Actualmente, a nivel internacional esta especie se encuentra incluida en el Apéndice I de CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) considerada en vías de extinción. Por otro lado esta considerada en el libro rojo de la UICN.

CONAM.- Consejo Nacional del Ambiente.
El CONAM (Ley N° 26410) es el organismo rector de la política nacional ambiental. Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.
La política nacional en materia ambiental que formula el CONAM, es de cumplimiento obligatorio.
Son objetivos del CONAM:
a) Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida;
b) Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socio-económico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

INRENA – (Instituto Nacional de Recursos Naturales).
El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902 el 27 de noviembre de 1992, encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, cautelar la conservación de la gestión sostenible del medio ambiente rural y la biodiversidad silvestre. Como autoridad nacional, debe realizar su trabajo en estrecha relación con gobiernos regionales y locales, Sociedad Civil organizada e Instituciones Públicas y Privadas.

El INRENA es la autoridad pública encargada de realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, la conservación de la diversidad biológica silvestre y la gestión sostenible del medio ambiente rural, mediante un enfoque de ordenamiento territorial por cuencas y su gestión integrada; estableciendo alianzas estratégicas con el conjunto de actores sociales y económicos involucrados.

Intendencia de Áreas Naturales protegidas – INRENA
Intendencia de Flora y Fauna Silvestre

Sistema Nacional de Aras Protegidas (Zona Reservada Aymará Lupaca)
Áreas de Conservación Complementarias (Área de conservación Regional Vilacota Maure)

PRONAMACHS .- Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos.

Su finalidad es la de promover el manejo sustentable de los recursos naturales en las cuencas de la sierra, el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones rurales y la preservación del medio ambiente.
De acuerdo a la norma vigente (Decreto Supremo N° 016-2001-AG), el PRONAMACHCS tiene las funciones siguientes:
Además la institución cuenta con una organización que cuenta con miembros de las comunidades, lo que permite aprovechar su organización para tener mayor presencia en las poblaciones rurales.
En el caso de los pastizales altoandinos y de los bofedales, así como el manejo de las cuencas donde habita el suri, el PRNAMACHS juega un rol muy importante, por lo que se coordina constantemente.

3. MARCO LEGAL DE PROTECCIÓN DEL SURI, (Rhea pennata) EN PERÚ
Que para la elaboración de la clasificación oficial de especies amenazadas de fauna silvestre en el Perú, se utilizan como base los criterios y categorías de la UICN - Unión Mundial Para la Conservación, (que elabora la Lista Roja de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre) así como los estudios de evaluaciones poblacionales de especies amenazadas de fauna silvestre realizada por el INRENA y otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
EL REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (DECRETO SUPREMO 014 Nº 014 – 2001-AG) señala en su ARTÍCULO 258.- Que el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA elabora y actualiza cada 03 años la clasificación oficial de especies de flora y fauna silvestre en función de su estado de conservación, tomando como referencia procedimientos internacionales reconocidos y aceptados, a fin de establecer las necesidades de protección o restauración, así como la factibilidad de su aprovechamiento sostenible.
Es así que el DECRETO SUPREMO Nº 013-99-AG, es la anterior categorización de especies amenazadas de fauna silvestre. Teniendo como actual categorización al siguiente DECRETO SUPREMO:
Nº 034-2004-AG, QUE APRUEBA CATEGORIZACIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA SILVESTRE Y PROHÍBEN SU CAZA, CAPTURA, TENENCIA, TRANSPORTE O EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES.
PLAN DIRECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (DECRETO SUPREMO Nº 010-99-AG)

CAPÍTULO I “EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO”
Áreas de Conservación Regionales, Municipales y Privadas
Áreas de Conservación Regionales
Selección y establecimiento: Los gobiernos descentralizados de nivel regional podrán gestionar ante el ente rector la tramitación para la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, de acuerdo al Artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
Las áreas de conservación regionales se conformarán sobre zonas que, a pesar de tener importancia ecológica significativa, no califican para integrar el SINANPE, debiendo estar sus objetivos de manejo y sus usos posibles expresamente indicados en su documento de creación. La Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean demostrada importancia o trascendencia nacional.
Los gobiernos regionales tendrán las atribuciones y la responsabilidad por el manejo y la administración de las áreas de su competencia siempre bajo esquemas participativos.
4. AREAS NATURALES PREOTEGIDAS - PROTECCIÓN DEL SURI
SINANPE (Sistema Nacional de Áreas Protegidas)
Zona Reservada Aymará Lupaca (Región Puno)
En 1996 por D.S. N°002-96-AG el hábitat del Suri se declara como Área Natural Protegida, con la categoría transitoria, de Zona Reservada Aymara- Lupaca, para la protección y manejo de la Flora y Fauna Silvestre, comprendiendo los distritos de Zepita, Huacullani, Desaguadero, Kelluyo, Pizacoma, Santa Rosa y Capazo, con una extensión de 300,000 Has. (Flores, 1997).







Figura 02: Mapa Zona Reservada Aymara Lupaca
Con el DS-003-2006 se redimensiona la Zona Reservada a 258 452,37 ha.
Los objetivos de la Zona Reservada Aymará Lupaca. Tiene como objetivo conservar la diversidad biológica del área mediante el uso sostenible de flora y fauna silvestre, bellezas paisajísticas, recursos culturales y para la investigación científica y/o tecnológica; el mismo que en articulo 3 constituye una comisión técnica encargada de la formulación del estudio pertinente a la categorización definitiva de la Zona de Reservada.
Mediante convenio de cooperación y colaboración Interinstitucional para la categorización de la Zona de Reserva Aymará Lupaca, suscrito entre en INRENA, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PELT y la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca – ALT (Proyecto de Conservación y Biodiversidad PER/98/G32), se conforma un equipo técnico encargado de elaborar los estudios complementarios para determinar la extensión y limites definitivos del área así como del desarrollo del proceso participativo para la socialización del mismo.
Además de los hermosos paisajes naturales, es posible apreciar en la zona avifauna – incluyendo suris- y tropillas de vicuñas: así mismo, es innegable la belleza intrínseca de los bofedales y los bosques de queñuales.

Así ,mismo tiene como objetivos específicos los siguientes:
Procurar la conservación de las poblaciones de suri (Rhea pennata)
Promover y garantizar la conservación y manejo adecuado de las poblaciones de vicuña (Vicugna vicugna) para las futuras generaciones.
Garantizar la sostenibilidad del recurso agua y suelo para las futuras generaciones.
Conservar la diversidad Biológica en base a la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, en las zonas definidas para tal fin de acuerdo a la legislación vigente al plan maestro y a los respectivos planes de manejo.

Proteger los recursos en vías de extinción y vulnerabilidad, rareza, etc.
Contribuir al desarrollo socioeconómico a través del aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, mediante el respectivo plan de manejo.
Garantizar los usos tradicionales de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.
Conservar la belleza escénica y los valores históricos y culturales.
Contribuir al desarrollo planificado del turismo
Proponer alternativas de tecnología no convencional (solar, eólica, etc.)
Centro de Rescate de Lupaca (Tupala) - PELT
El Centro de Rescate de Suris “ Lupaca “ se encuentra ubicado en la Región Puno, Provincia el Collao, Distrito de Capazo, Centro Poblado Menor de Tupala, sectores de Chapuco y Humajalso. (Ubicadas en la cuenca del río Ilave-Huenque)
El Centro de Rescate en la actualidad cuenta con dos áreas destinadas a la crianza del plantel reproductor en semicautiverio, uno con un área de 129 ha, otro de 2.4 ha y un área destinado a vivienda, cocina, comedor, oficina y albergue, de 450 m2 .
Ambos terrenos tienen los tres campos vitales (pajonal, bofedal y arenal), ecosistemas donde la especie realiza sus actividades fundamentales como: alimentación, reproducción, esparcimiento y refugio.

Posee un área de pre reintroducción para luego de las evaluaciones pertinentes a la especie y del área donde serán reintroducidos, se procederá a la liberación de los individuos. 6 Las obras de infraestructura hídrica realizadas por el Proyecto Especial Tacna – PET, han afectado en hábitat del suri por la construcción de canales que impiden su habitual desplazamiento.

ÁREAS DE CONSERVACIÓN COMPLEMENTARIAS
Área de Conservación Regional Vilacota-Maure (Región Tacna)
Políticamente el Área de Conservación Regional ahora con la denominación de Vilacota Maure está ubicada en la jurisdicción de los distritos de Palca (provincia de Tacna); Susapaya, Ticaco y Tarata (provincia de Tarata); y Candarave (provincia de Candarave) del Departamento de Tacna. Principalmete conformada por pobladores Aymarás. Comprende una superficie de 124 922,97 ha.
El área natural protegida está ubicada en la zona altoandina, en la que se ubican algunos anexos de los distritos contiguos a la cordillera. Esta a una altitud promedio de 4300 m.s.n.m., y su conformación es de pampas onduladas en las que se forman bofedales para la cría de camélidos. Sobresalen algunos picos elevados que sobrepasan los 5000 m.s.n.m.
El ámbito se caracteriza fundamentalmente por ser un espacio poco intervenido por poblaciones comunales, en comparación con otros sectores, es una zona
Figura 03: Área de Conservación Regional Vilacota Maure


altoandina caracterizada por ser almacenadora y proveedora de agua, que favorece a los valles de la costa, influyendo en el ecosistema, producto de la ejecución de proyectos hídricos (Paucarani, Casiri, etc.), pero a su vez impactando en los bofedales altoandinos, los que vienen sufriendo un proceso de agotamiento, poniendo en riesgo principalmente el desarrollo de la actividad pecuaria6.

El espacio geográfico propuesto para el establecimiento del ACR pertenece a la Cordillera del Barroso, con sus hermosos nevados, con presencia de importantes ecosistemas naturales como son queñuales, tolares, pastizales y bofedales de altura, que permiten a su vez la presencia de especies silvestres como el suri (Rhea pennata), vicuña (Vicugna vicugna), taruca (Hippocamelus antisensis), entre otras especies silvestres y su convivencia con especies domésticas como llamas y alpacas de las cuales se sustenta económicamente el poblador local.

En torno a esta primera aproximación descriptiva y considerando los importantes beneficios que deben derivarse de una adecuada propuesta de manejo de la biodiversidad, justifica la propuesta y el consiguiente establecimiento del Área de Conservación Regional Vilacota Maure, abarcando territorios del distrito de Palca en la Provincia de Tacna, los distritos de Susapaya, Ticaco y Tarata de la provincia de Tarata y del distrito de Candarave en la provincia de Candarave, departamento de Tacna.

Conservación y especies amenazadas en el ACR Vilacota Maure, Dos especies reportadas son de gran interés, una endémica del Perú, el picaflor Metallura phoebe y la otra un emberízido pequeño, el mielerito de los tamarugales, (Conirostrum tamaruguense), que si bien no se encuentra únicamente en nuestro país, pertenece a un área de endemismo de aves (EBAS), específicamente a la EBA 052, llamada vertiente del Pacífico Peruano-Chileno. La EBA 052 presenta como mayores amenazas a su conservación el sobrepastoreo, la alteración de los niveles de agua, la tala y quema de la vegetación, y en ella C. tamaruguense es considerada una especie amenazada.

Seis especies son consideradas especies amenazadas según IUCN, dos de ellos en la categoría de “Vulnerable”: el flamenco andino (Phoenicoparrus andinus), y el mielerito de los tamarugales (Conirostrum tamaruguense). Este estatus global está determinado por el estado de sus poblaciones. (Salinas, 2002, Evaluación de la Avifauna acompañante de Pterocnemia pennata, Memoria Anual de la ATFFS Moquegua Tacna, INRENA-2002)
En el Perú, el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, considera 172 especies de aves silvestres en situación amenazada de las cuales nueve se han registrado en la zona alto andina de la región Tacna. De estas, una especie se encuentra incluida en la categoría de “En Peligro Crítico” (CR), el suri (Rhea pennata); una especie se encuentra incluida en la categoría de “En Peligro” (EN), el cóndor de los Andes (Vultur gryphus); cuatro especies están consideradas en la categoría de “Vulnerable” (VU), el mielerito de los tamarugales (Conirostrum tamaruguense), el flamenco andino (Phoenicoparrus andinus), el flamenco de James (Phoenicoparrus jamesi) y la bandurria (Theristicus melanopis); cuatro especies están incluidas en la categoría de “Casi Amenazado” (NT), la gallareta gigante o soca (Fulica gigantea), el chorlito cordillerano (Phegornis mitchellii), la parihuana común (Phoenicopterus chilensis) y el zambullidor blanquillo (Podiceps occipitalis).

En la elaboración del Plan Maestro, se establecerá un Centro de Rescate en el CPM Mamaraya, los detalles se elaborarán en el mencionado documento, tomando en cuenta los cuellos de botella y debilidades de anteriores experiencias.
ONG Mallku
Posee un criadero de suris en el distrito de Capazo, Puno a cargo de una bióloga, no cuentan con autorización del INRENA. No fue posible tener más acceso a información.
En la región Moquegua, se están elaborando los estudios para el establecimiento de un Área de Conservación Regional, en la zona altoandina, entre los limites de las regiones Tacna y Puno.

CONCLUSIONES
· Se ha difundido la problemática del suri, a nivel regional, cada vez son mas las personas que muestran su preocupación por dicha especie, pero existe un gran porcentaje que desconocen su existencia.
· Perú posee un marco legal extenso, sin embargo el cumplimiento de la legislación no refleja lo mismo.
· La abundancia de la “liebre europea” en la región esta incrementando el numero de predadores de suri.
· No se ha establecido la población de suris en Perú, solo se cuentan con estimaciones.
· Las propuestas de establecimiento o ampliación de Áreas Naturales Protegidas del estado, se ven afectadas por intereses políticos y no existe la adecuada convocatoria para hacerlo participativo.
· Los medios de Comunicación no cumplen un rol adecuado de difundir los beneficios de las áreas naturales protegidas.
· Solo existe una ONG que trabaja con el suri, pero no brinda información.






RECOMENDACIONES
· Continuar con la difusión de la problemática del suri, incluir en talleres de educación ambiental, temas relacionados a la conservación del suri y su ecosistema.
· Los órganos competentes de monitoreo y fiscalización de delitos ambientales, deben ampliar su ámbito de acción a zonas con biodiversidad.
· Tomar acciones institucionales para tratar la problemática de la liebre europea.
· Estandarizar el nombre científico de la especie entre los países involucrados
· Urge la necesidad de elaborar un censo de la especie en las áreas identificadas, se sugiere realizarlo con tecnología satelital para tener resultados acertados.
· Fomentar la participación de las comunidades aymará en la conservación del suri (Ejemplo: ACR Vilacota Maure)
· Estimular medios de comunicación y opinión pública.
· Fomentar la participación de la sociedad civil en conservación y gestión ambiental.
· Facilitar acceso ciudadano a la información ambiental.






BIBLIOGRAFIA
VILLANUEVA, José (2005). Distribución actual del Pterocnemia pennata tarapacensis a nivel nacional, Lima: Universidad Nacional Agraria La Molina; Escuela Universitaria de Post Grado.
http://www.elperuano.com/ Normas Legales (consulta: noviembre de 2006)
www.inrena.gob.pe/iffs/biodiv/est_poblacionales.pdf (consulta: noviembre de 2006)
http://www.conam.gob.pe/endb/ (consulta: noviembre de 2006)
http://es.groups.yahoo.com/group/pro_suri (consulta: noviembre de 2006)



* Licenciado en Ciencias Administrativas-UNJBG, con Estudios de Maestría en Ecoturismo-UNALM; Doctorado en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible-UNFV, actualmente, estudios de Maestría en Gerencia Social-PUCP. Auditor en Sistemas de Gestión Integrado. Administrador de Pro Suri http://es.groups.yahoo.com/group/pro_suri

[1] “suri” nombre aymará que significa “colgado”, denominado así por las características del plumaje (Koepche y Koepche, 1063)

[2] Del aymará “piedra escrita”
[3] José Villanueva: Distribución actual del Pterocnemia pennata tarapacensis a nivel nacional – Lima, 2005
[4] Ñandú biguá o biguá

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